Este pasado martes 10 de noviembre, el Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de nuevas normas legales con el objetivo de reducir en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves producidos en las carreteras durante la próxima década. En el post de hoy, os contamos cuales serán los principales cambios para disminuir los accidentes de tráfico y cómo nos afectarían a nuestros puntos del carné de conducir.
Este nuevo paquete de reformas legales, siempre acorde a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud y alineado con la política de la Unión Europea, engloba diferentes medidas que afectan a la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y a la Seguridad.
Dicho de otro modo, este nuevo modelo de seguridad vial, modificará de manera sustancial la legislación del tráfico y circulación.
¿Cuáles son esas medidas?
En primer lugar, la reforma afectará a todos aquellos comportamientos que tengamos los conductores considerados más peligrosos, como sería coger el móvil mientras conducimos o no llevar el casco.
Entre las nuevas medidas destacan:
- Aumento de 3 a 6 puntos de retirada del carné por conducir sosteniendo con la mano cualquier tipo de dispositivo móvil.
- Aumento de 3 a 4 puntos a detraer por no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, el casco y otros sistemas de protección.
- Pérdida de 3 puntos por la tenencia de mecanismos de detección de radares o similar, suponiendo además una sanción de 500€. Si antes la multa habría sido impuesta por tener el sistema anti-radar activo, ahora sería por el simple hecho de tenerlo en el coche aunque no estuviese operativo en ese momento.
- Como ya ocurrió en el resto de países de la Unión Europea, se suprime la posibilidad de aumentar en 20km/h los límites de velocidad para realizar un adelantamiento.
- Para quien lo quiera, se podrá recuperar 2 puntos del carné de conducir realizando los cursos de la Dirección General de Tráfico.
- Dos años será el nuevo plazo para poder recuperar el total inicial de puntos (tiempo que ahora varía en función de la/s infracción/es cometidas).
- Sanción de 500€ y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen del carné de conducir a aquellos que utilicen sistemas de intercomunicación no autorizados durante la prueba.
- Las empresas de transporte de personas y/o mercancías podrán comprobar de forma online si sus trabajadores tienen su permiso de conducir en vigor.
En segundo lugar, el objetivo es reducir la siniestralidad en el ambiente urbano, por lo que el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que define los nuevos límites generales de velocidad en vías urbanas:
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de 2 o más carriles por sentido.
- 20 km/h en vías que tengan plataforma única de calzada.
En cuanto a los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h, tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos quedando prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
En último lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores sobre el permiso de conducción. Estas serían algunas de sus nuevas medidas:
- Reducción de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones.
- Reducción de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir autocares, pero en este caso, deberá circularse solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50km.
- Como medida para favorecer el uso de combustibles alternativos no contaminantes, se amplía de 3.500 a 4.250kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías solo cuando ese incremento de peso se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
Y bien, ¿cuándo entrarán en vigor estas medidas que nos afectarán a todos los conductores?
Estas modificaciones del Reglamento de Circulación y Vehículos, entrarán en vigor el próximo 2 de enero del 2021.
Sin embargo, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación -la que afecta a los límites de velocidad en zonas urbanas-, no se aplicarán hasta pasados 6 meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado para que haya tiempo suficiente para incorporar la nueva señalización y para que los conductores y ciudadanos podamos conocerlas de forma adecuada.
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