Tal y como se indica en la página oficial del Ayuntamiento de Madrid, el S.E.R (Servicio de Estacionamiento Regulado) o zona azul como se llama habitualmente, tiene por objeto:
La gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.<
Sin embargo, los estacionamientos pueden dar lugar a determinadas incidencias que en alguna ocasión podrían conllevar a que a los conductores nos surjan dudas y «tengamos miedo» de llegar al coche y encontrarnos una denuncia. A continuación algunos tips para que ésto no nos pase.
Estacionar en Madrid. MULTAS. Recomendaciones:
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Cuando son anulables.
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Cómo anular las multas recibidas en las zonas S.E.R. Parquímetro VS App.
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Cómo recurrir las multas de la zona azul.
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Dónde está prohibido aparcar o estacionar en la ciudad. Parar VS estacionar.
- Cuando son anulables
Lo más importante o la condición indispensable para poder anular una denuncia ya sea a través de las apps móviles o del parquímetro, es que dicha denuncia sea anulable. Para ello, lo primero que deberemos saber es qué dicta exactamente la Ordenanza:
Una denuncia será anulable únicamente cuando se dispone de un ticket de estacionamiento válido (correspondiente al mismo barrio en el que está estacionado el vehículo) cuya hora fin ha sido rebasada en un tiempo inferior a 60 minutos.
Esto quiere decir, que si hemos sacado un ticket válido cuya hora fin son las 17:55, a las 19:00 ya no podríamos anular la denuncia.
Por el contrario, sí podríamos anularla pagando los correspondientes 4€ en el plazo comprendido entre las 17:55 y 18:55 horas, independientemente de si hemos sacado ese ticket a través de la app o en el parquímetro.
- Cómo anular las multas recibidas en las zonas SER. Parquímetro VS App.
Una vez hayamos comprobado que la multa es anulable, el proceso de anulación que tendríamos que llevar a cabo sería el siguiente:
- A través del parquímetro: Para anular la denuncia a través del parquímetro, deberemos introducir la matrícula de nuestro vehículo o el código de anulación (código formado por dígitos y/o letras que aparecerá en el boletín de denuncia que nos encontraríamos en el parabrisas de su vehículo) y pulsar el botón de aceptar. Posteriormente deberíamos seleccionar el método de pago a través del cual querremos proceder al pago de la denuncia. Podremos elegir entre tarjeta prepago, tarjeta bancaria o efectivo.
- A través de la app: Para anular la denuncia a través de la aplicación, una vez recibamos el aviso de denuncia en nuestro móvil, tan solo tendremos que iniciar sesión, acceder a la pestaña Cuenta y en el apartado Mis Denuncias seguir la indicación correspondiente para abonarla.
Una de las ventajas de la app móvil frente al parquímetro es que, en el caso de la aplicación, es difícil que se nos pase el tiempo máximo de anulación, ya que recibiremos una notificación a nuestro teléfono en dos ocasiones: 5 minutos antes de que caduque el ticket y en caso de haber sido denunciados. A diferencia del parquímetro, donde no tendremos control del estado de nuestro ticket y solo una vez que lleguemos al vehículo tendremos constancia de dicha sanción, corriendo el riesgo de haber rebasado dicha hora de rigor.
Aún así, si por el motivo que fuese no estuviéramos de acuerdo, siempre podríamos recurrirla.
- Cómo recurrir las multas de la zona azul.
Todas las multas de tráfico se pueden recurrir dentro del plazo estipulado para ello, incluidas las de la zona azul. Sin embargo, a la hora de recurrir la multa, lo más importante que deberemos tener en cuenta es hacer el recurso en el tiempo y la forma correcta.
En cuanto a presentar recurso de una multa en zona azul, nuestro propio ticket siempre será la mejor prueba, ya que en él se reflejará el día y la hora del estacionamiento, el lugar de la supuesta infracción y la matrícula de nuestro vehículo.
El plazo para presentar el recurso es de 20 días naturales desde la notificación de la multa.
Así es.
Si bien el boletín que encontraremos en nuestro vehículo es un documento indicando que dicha multa ha sido interpuesta, este boletín es un documento meramente informativo. El momento desde el que comenzará a contar dicho plazo de los 20 días naturales, será ese día en el que recibamos el correspondiente certificado, (la denuncia “formal”) en nuestro domicilio.
Será después cuando realicemos todas las alegaciones pertinentes y cuando una vez redactadas, deberá presentarse dicho recurso con su versión original y copia, quedándonos con la copia sellada como justificante.
¿Dónde deberá presentarse?
El recurso podrá enviarse de dos maneras: bien a la dirección postal indiciada en la propia multa, o bien acudir con el escrito a cualquier oficina de correos. Ellos serán quienes se encargarán de mandarlo al organismo correspondiente el cual valorará nuestras alegaciones de lo sucedido.
Sin embargo, no cabe olvidar que para poder orientar el recurso aportando los mejores argumentos, siempre podemos ayudarnos de las plataformas y especialistas dedicados día tras día a ello.
Existen infinidad de empresas profesionales dedicadas a la ayuda del usuario y a favor de los derechos de los ciudadanos.
- Multas por aparcamiento. Dónde está prohibido aparcar.
Si hubiera que decir cuáles son las multas más comunes de las zonas urbanas, probablemente serían las multas de tráfico por aparcamiento. La falta de sitios libres y el exceso de vehículos hace que en muchas ocasiones, aparquemos nuestro vehículo en algún lugar prohibido y pese a que en la mayoría de las ocasiones se suela alegar que “solo se trata de unos minutos”, la correspondiente denuncia podría sernos interpuesta.
¿Dónde está prohibido aparcar?
Antes de comentar las zonas de aparcamiento prohibidas, es importante destacar la diferencia entre estacionar/aparcar el vehículo o parar.
La parada, es cuando detenemos el vehículo por un tiempo inferior a dos minutos y en ningún momento lo abandonamos.
El estacionamiento o aparcamiento se produce cuando paramos nuestro vehículo más de dos minutos y nos vamos.
Si bien parar está prohibido en lugares que parecen lógicos ya que de entrada nos podemos imaginar cuales son: en medio de una curva, en los cambios de rasante, en los carriles bici, pasos de peatones, cruces, en paradas de transporte público o en lugares que puedan entorpecer la circulación, a la hora de donde está prohibido aparcar, sí podrían aparecernos algunas dudas.
Además de las mismas que parar, en términos generales está prohibido aparcar en cualquier zona señalizada con una determinada franja horaria, en zonas reservadas para personas con movilidad reducida, en carga y descarga, doble fila, aceras o en las zonas S.E.R sin el correspondiente distintivo.
Con el fin de ayudarnos a evitar cualquier posible multa, el Reglamento General de Circulación establece las siguientes sanciones.
- Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento: 80 euros.
- Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano: 200 euros.
- Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones: 200 euros
- No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento: 80 euros
- No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido (señal R-307): 200 euros
Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo otra indicación, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
- No obedecer la señal de estacionamiento prohibido (señal R-308): 200 euros
R-308 Estacionamiento prohibido.
- No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares (señal R-308 a) o pares (señal R 308 b) primera o segunda quincena: 200 euros.
- No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado (R-308 e) : 200 euros.
¿Y siempre será el mismo importe? La realidad es que NO.
Es importante destacar que tanto las multas leves como las graves, podrían reducir a la mitad su importe si se paga en el período voluntario (unos 10 días dependiendo del ayuntamiento) y si se renuncia a interponer recurso.
Si algo está claro y nos afecta a todos es que pagar denuncias, ya sea por un despiste o porque hemos decidido aparcar en cualquier sitio porque «solo era un momento», llegar a nuestro coche y encontrar una sanción es algo que nos molesta bastante. Por ello, es importante que siempre conozcamos qué tipos de denuncias existen, cuales son las que más predominan entre los conductores y qué hagamos todo lo que esté en nuestra mano para evitarlas 😉